Conciencia ecolóxica
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- COMUNICACIÓNS DE QUEIMAS
- LIMPEZA DE PARCELAS PRÓXIMAS ÁS CASAS: DEBERÁ ESTAR REMATADA ANTES DO 31 DE MAIO DE 2021
- O ano 2020 recordóuselle á veciñanza a obriga de limpar as propiedades nunha franxa de 50 metros a carón das casas e mandouse ao Concello a relación de parcelas afectadas. Este ano, consultado o órgano competente do Concello, a resposta é que cada un sabe cal é a súa responsabilidade e, de ter que denunciar algunha neglixencia ao respecto, deberá facerse no Concello e de xeito individual.
Lei 3/2007, de 9 de abril, de prevención e defensa contra os incendios forestais de Galicia:
Artículo 21. Redes secundarias de fajas de gestión de biomasa.
1. En los espacios previamente definidos como redes secundarias de fajas de gestión de biomasa en los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales será obligatorio para las personas que resulten responsables conforme al artículo 21 ter gestionar la biomasa vegetal, de acuerdo con los criterios estipulados en esta ley y en su normativa de desarrollo, en una franja de 50 metros:
a) Perimetral al suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta.
b) Alrededor de las edificaciones destinadas a las personas, viviendas aisladas, urbanizaciones, basureros, cámpines, gasolineras y parques e instalaciones industriales ubicados a menos de 400 metros del monte.
c) Alrededor de las edificaciones aisladas destinadas a las personas en suelo rústico ubicadas a más de 400 metros del monte.
2. Con carácter general, en la misma franja de 50 metros mencionada en el número anterior no podrá haber árboles de las especies señaladas en la disposición adicional tercera.
3. Las distancias mencionadas en este artículo se medirán, según los casos:
a) Desde el límite del suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.
b) Desde los paramentos exteriores de las edificaciones, viviendas aisladas y urbanizaciones, o los límites de sus instalaciones anexas.
c) Desde el límite de las instalaciones en el caso de los depósitos de basura, gasolineras y parques e instalaciones industriales.
d) Desde el cierre perimetral en el caso de los campings.
Artículo 21 bis. Redes terciarias de fajas de gestión de biomasa.
En los espacios previamente definidos como redes terciarias de fajas de gestión de biomasa en los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales del distrito, que en todo caso se actualizarán incluyendo las infraestructuras preventivas contempladas en los proyectos de ordenación o gestión forestal en el ámbito del correspondiente distrito, será obligatorio para las personas responsables, en los términos establecidos en el artículo 21 ter de la presente Ley:
a) Gestionar la biomasa vegetal en la totalidad de la superficie de las infraestructuras de uso público o áreas recreativas, así como en una franja perimetral de 50 metros.
b) Gestionar la biomasa vegetal en la totalidad de las parcelas que se encuentren dentro de una franja circundante de 50 metros alrededor de zonas forestales de alto valor, específicamente declaradas por orden de la consejería competente en materia forestal, con arreglo a lo previsto en los criterios para la gestión de biomasa definidos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
c) En las vías y caminos forestales, la gestión de la biomasa vegetal se hará, en el estrato arbustivo y subarbustivo, en la plataforma de rodadura del camino y en los 2 metros desde la arista exterior de la vía o camino.
d) En el resto de infraestructuras de prevención y defensa contra los incendios forestales (cortafuegos, fajas auxiliares de pista, desbroces, áreas cortafuegos y otras infraestructuras de prevención y defensa contra incendios forestales), la gestión de la biomasa vegetal se hará de acuerdo con el planeamiento de prevención y defensa contra los incendios forestales de los distritos, debiendo contemplarse en los instrumentos de ordenación o gestión forestal.
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